de Javier Ágreda
LEGALIZA TÚ ALOJAMIENTO O VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN BURGOS
Un alojamiento o vivienda de uso turístico en Burgos deberá cumplir, antes de comenzar con su actividad con lo estipulado en el Decreto 3/2017 de 16 de febrero, de Castilla y León
A continuación, resumimos los requisitos y detalles más relevantes de esta normativa
Consideración de vivienda de uso turístico en Burgos
EN primer lugar, dentro del concepto vivienda de uso turístico, se encuentra cualquier piso, casa, bungalow, chalet u inmueble equipado para su uso inmediato.
Que se comercialicen en canales de oferta turística en cesión temporal a terceros de forma habitual a cambio de contraprestación económica, no permitiéndose la cesión por estancias.
Se considera habitualidad, cuando se facilita el alojamiento en una o más ocasiones, cuando el total del tiempo exceda en un mes dentro del mismo año natural, ni superior a dos meses para el mismo huésped.
Capacidad del alojamiento de la vivienda de uso turístico en Burgos
El computo de plazas del alojamiento se determina por el total de camas existentes, incluyéndose las literas, así como los muebles convertibles en cama instalados en salón-comedor y camas supletorias disponibles.
Las cunas no computan como plazas
Identificación de la vivienda de uso turístico en Burgos
En la entrada de la vivienda se colocará el distintivo de vivienda de uso turística entregado por la Junta de Castilla y León tras la legalización de la actividad.
Además, independientemente del canal de publicidad o comercialización de la vivienda se deberá identificar el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León
Requisitos de las viviendas y alojamientos de uso turístico en Burgos
Con el fin de unificar los estándares de calidad establecidos por la Junta de Castilla y León, es requisito imprescindible la posesión de la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad.
Sin esta no se puede iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en Burgos..
El Decreto 3/2017 establece los servicios comunes con los que debe contar cualquier vivienda que opte al uso turístico:
- Disponer permanentemente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
- Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
- Calefacción.
- Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
- Conservación y reparación de las instalaciones y equipamientos.
- Cunas, cuando sean requeridas por el turista.
La distribución de la vivienda y su mobiliario son requisitos recogidos por el Decreto 3/2017 que deben cumplirse para obtener la consideración de vivienda de uso turístico en Castilla y León.
Requisitos del dormitorio:
Los dormitorios dispondrán de una superficie mínima útil para el uso individual de 7 m2 y 10 m2 para habitaciones dobles, además de, disponer de ventilación directa al exterior o a patio de luces no cubierto.
Las ventanas dispondrán de un sistema de oscurecimiento que permita regular el paso de luz exterior a voluntad del huésped.
Las camas serán mínimas de 0,80×1,90 m las individuales y 1,35×1,90 m las dobles, también dispondrán de mesilla de noche, armario ropero con suficientes perchas.
Por cada plaza adicional deberá disponer de 4 m2 excluyéndose superficie de baños y terraza.
Disponiendo el turista de lencería suficiente para el cambio de sabanas.
Requisitos de los aseos:
Los aseos dispondrán de ventilación natural o forzada, porque, así se permite la renovación del aire.
Del mismo modo, dispondrá de:
- Ducha o bañera dotado de sistema antideslizante
- Lavabo
- Inodoro
- Espejo
- Soporte para el papel higiénico
- Jabón
- Y mínimo un punto de luz
Otros requisitos igual de importantes también son:
- Suministro de agua caliente
- Electricidad
- Botiquín
- La limpieza de la vivienda previa a la entrada de los huéspedes
- Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico disponible las 24 horas del día
Del mismo modo, se facilitarán los datos de contacto tanto en castellano como en inglés, encontrándose de forma visible en la vivienda.
Requisitos del salón:
Como mínimo se dispondrá en la vivienda de salón-comedor o de un salón y un comedor, dotados de iluminación y ventilación, con dimensiones suficiente para la capacidad máxima del alojamiento.
El mobiliario mínimo requerido será una mesa de comedor, sillas y sofás o sillones, de acuerdo a las plazas disponibles en la vivienda de uso turístico.
Al igual que los dormitorios, contará con sistema de oscurecimiento que permita regular el paso de luz exterior a voluntad del huésped.
TRAMITACIÓN VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN BURGOS
Para la legalización de la actividad de Vivienda de Uso Turístico en Burgos, el propietario deberá presentar la Solicitud de Licencia Ambiental en el Ayuntamiento de Burgos acompañada de una Memoria de Actividad que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable.
Posteriormente se realizará la inscripción de la Vivienda de Uso Turístico en el Registro de Turismo de la Junta de Castillo y León, donde se asignará un número de registro a nuestra vivienda.
Ese número de registro es obligatorio hacerlo constar en todas las publicaciones en plataformas digitales o escritas, donde se comercialice el alquiler de la Vivienda de Uso Turístico.
Junto a la entrada principal a la vivienda se colocará el distintivo normalizado, que sirve para identificar nuestra vivienda como Vivienda de Uso Turístico.
PARA MÁS INFORMACIÓN
En Ágreda Ingeniería ponemos a tú disposición nuestra experiencia para ayudarte a regularizar y legalizar tú vivienda de uso turístico.
ACCESO A LA NORMATIVA
Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. Publicado en el BOCYL el 17 de Febrero de 2017