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Almacenamiento de Productos Químicos

Ingeniería en Burgos
Javier Ágreda

de Javier Ágreda

LEGALIZACIÓN DE ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS

El jueves 23 de Julio de 2017 se aprobó el Real Decreto 656/2017, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Tras su entrada en vigor, quedan derogados los anteriores Reales Decretos reguladores en materia de Almacenamiento de Productos Químicos

  • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ -1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7
  • Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8, almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
  • Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 almacenamiento de peróxidos orgánicos.

Las instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos necesitan estar legalizadas y cumplir el Reglamento de APQ y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, siendo imprescindible para el desarrollo de la actividad dentro del marco legal, pudiéndose garantizar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente.

El nuevo Reglamento de almacenamiento de productos químicos, no nace con carácter retroactivo.

Para la legalización de almacenes en proceso de legalización en el momento de la publicación del nuevo reglamento, existe un plazo de 2 años para su puesta en servio y pueda ser legalizada según el antiguo reglamento, acreditándose mediante la fecha de visado del proyecto de ejecución, la licencia de obra o su solicitud.

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos, la periodicidad de las inspecciones periódicas se realizar de acuerdo con lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias de este nuevo Real Decreto 656/2017

Con el fin de adaptar las instrucciones técnicas al avance tecnológico y a la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la anterior reglamento, se hacia necesaria la publicación del nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos.

Teniendo que actualizase por los cambios a nivel legislativo europeo referente a la clasificación de sustancias (Reglamento CLP) y Reglamento Europeo de Productos Químicos (REACH)

Novedades del nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

  • Se incorpora la ITC MIE APQ-0, definiciones generales, en el que se incluyen las definiciones comunes para todas las instrucciones técnicas complementarias, para simplificar y unificar las definiciones en el resto de ITC´s
  • Se incorpora la ITC MIE APQ 10, almacenamiento en recipientes móviles en cuanto a su almacenamiento , carga y descarga.
  • Las ITC MIE APQ-1, ITC MIE APQ-6 y ITC MIE APQ-7 solo incluyen disposiciones relativas a recipientes fijos.
  • La ITC MIE APQ-5 se aplica a todos los recipientes a presión transportables
  • Desaparecen las frases R y aparecen las frases H en cuanto a las indicaciones de peligro, conforme al Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y de l Consejo, de 16 de diciembre de 2008
  • Se introducen los nuevos pictogramas de peligro
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  • Cambio en la definición de líquido inflamable

Se quedan fuera del nuevo reglamento los líquidos inflamables de la clase D (punto de inflamación superior a 100ºC)

Los líquidos inflamables de clase C (punto de inflamación superior a 60ºC) se eliminan, quedando sólo los que tienen un punto de inflamación igual o superior a 55ºC y no superior a 60ºC

  •  Artículo 5: Control de instalaciones

Establece le contenido mínimo a contener el certificado a emitir por el Organismo de Control Autorizado

Siempre que la propiedad de los productos no afecten al sistema, admite como sistema de reconocido prestigio para las pruebas de estanqueidad contemplados en códigos y normas según informe UNE 53968 IN o la norma UNE 62423-1, en depósitos y tuberías enterradas sin sistema de detección de fugas diseñados a presión atmosférica.

  • La ITC MIE APQ-5 se aplica a todos los equipos a presión transportables
  • La ITC MIE APQ-10 considera de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendio en Establecimientos Industriales para la protección contra incendios. 

Vivienda Uso Turístico en Burgos

Ingeniería en Burgos
Javier Ágreda

de Javier Ágreda

LEGALIZA TÚ ALOJAMIENTO O VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN BURGOS

Un alojamiento o vivienda de uso turístico en Burgos deberá cumplir, antes de comenzar con su actividad con lo estipulado en el Decreto 3/2017 de 16 de febrero, de Castilla y León

A continuación, resumimos los requisitos y detalles más relevantes de esta normativa

Vivienda de Uso Turístico en Burgos
Vivienda Uso Turístico en Burgos
Vivienda de Uso Turístico en Burgos
Vivienda de Uso Turístico en Burgos

Consideración de vivienda de uso turístico en Burgos

EN primer lugar, dentro del concepto vivienda de uso turístico, se encuentra cualquier piso, casa, bungalow, chalet u inmueble equipado para su uso inmediato.

Que se comercialicen en canales de oferta turística en cesión temporal a terceros de forma habitual a cambio de contraprestación económica, no permitiéndose la cesión por estancias.

Se considera habitualidad, cuando se facilita el alojamiento en una o más ocasiones, cuando el total del tiempo exceda en un mes dentro del mismo año natural, ni superior a dos meses para el mismo huésped.

Capacidad del alojamiento de la vivienda de uso turístico en Burgos

El computo de plazas del alojamiento se determina por el total de camas existentes, incluyéndose las literas, así como los muebles convertibles en cama instalados en salón-comedor y camas supletorias disponibles.

Las cunas no computan como plazas

Identificación de la vivienda de uso turístico en Burgos

En la entrada de la vivienda se colocará el distintivo de vivienda de uso turística entregado por la Junta de Castilla y León tras la legalización de la actividad.

Además, independientemente del canal de publicidad o comercialización de la vivienda se deberá identificar el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León

Requisitos de las viviendas y alojamientos de uso turístico en Burgos

Con el fin de unificar los estándares de calidad establecidos por la Junta de Castilla y León, es requisito imprescindible la posesión de la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad.

Sin esta no se puede iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en Burgos..

El Decreto 3/2017 establece los servicios comunes con los que debe contar cualquier vivienda que opte al uso turístico:

  • Disponer permanentemente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
  • Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
  • Calefacción.
  • Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
  • Conservación y reparación de las instalaciones y equipamientos.
  • Cunas, cuando sean requeridas por el turista.

La distribución de la vivienda y su mobiliario son requisitos recogidos por el Decreto 3/2017 que deben cumplirse para obtener la consideración de vivienda de uso turístico en Castilla y León. 

Requisitos del dormitorio:​

Los dormitorios dispondrán de una superficie mínima útil para el uso individual de 7 m2 y 10 m2 para habitaciones dobles, además de, disponer de ventilación directa al exterior o a patio de luces no cubierto.

Las ventanas dispondrán de un sistema de oscurecimiento que permita regular el paso de luz exterior a voluntad del huésped.

Las camas serán mínimas de 0,80×1,90 m las individuales y 1,35×1,90 m las dobles, también dispondrán de mesilla de noche, armario ropero con suficientes perchas.

Por cada plaza adicional deberá disponer de 4 m2 excluyéndose superficie de baños y terraza.

Disponiendo el turista de lencería suficiente para el cambio de sabanas.

Requisitos de los aseos:

Los aseos dispondrán de ventilación natural o forzada, porque, así se permite la renovación del aire.

Del mismo modo, dispondrá de:

  • Ducha o bañera dotado de sistema antideslizante
  • Lavabo
  • Inodoro
  • Espejo
  • Soporte para el papel higiénico
  • Jabón
  • Y mínimo un punto de luz

Otros requisitos igual de importantes también son:

  • Suministro de agua caliente
  • Electricidad
  • Botiquín
  • La limpieza de la vivienda previa a la entrada de los huéspedes
  • Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico disponible las 24 horas del día

Del mismo modo, se facilitarán los datos de contacto tanto en castellano como en inglés, encontrándose de forma visible en la vivienda.

Requisitos del salón:

Como mínimo se dispondrá en la vivienda de salón-comedor o de un salón y un comedor, dotados de iluminación y ventilación, con dimensiones suficiente para la capacidad máxima del alojamiento.

El mobiliario mínimo requerido será una mesa de comedor, sillas y sofás o sillones, de acuerdo a las plazas disponibles en la vivienda de uso turístico.

Al igual que los dormitorios, contará con sistema de oscurecimiento que permita regular el paso de luz exterior a voluntad del huésped.

TRAMITACIÓN VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN BURGOS

Para la legalización de la actividad de Vivienda de Uso Turístico en Burgos, el propietario deberá presentar la Solicitud de Licencia Ambiental en el Ayuntamiento de Burgos acompañada de una Memoria de Actividad que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable.

Posteriormente se realizará la inscripción de la Vivienda de Uso Turístico en el Registro de Turismo de la Junta de Castillo y León, donde se asignará un número de registro a nuestra vivienda.

Ese número de registro es obligatorio hacerlo constar en todas las publicaciones en plataformas digitales o escritas, donde se comercialice el alquiler de la Vivienda de Uso Turístico.

Junto a la entrada principal a la vivienda se colocará el distintivo normalizado, que sirve para identificar nuestra vivienda como Vivienda de Uso Turístico.

PARA MÁS INFORMACIÓN

En Ágreda Ingeniería ponemos a tú disposición nuestra experiencia  para ayudarte a regularizar y legalizar tú vivienda de uso turístico.


Contacta con nosotros

ACCESO A LA NORMATIVA

Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. Publicado en el BOCYL el 17 de Febrero de 2017

Licencias Ambientales


de Javier Ágreda

LICENCIA AMBIENTAL Y LICENCIA DE APERTURA

Ante la duda de si se puede o no abrir un negocio en un determinado establecimiento, lo más recomendable es solicitar al Ayuntamiento de Burgos un informe sobre la viabilidad jurídica de la actividad, en la mayoría de los casos esto se puede resolver consultando con un técnico con conocimientos en el desarrollo de proyectos de licencia ambiental,que pos su experiencia y conocimiento de la normativa aplicable puede resolver esta duda, agilizando el proceso de toma de decisión sobre si emprender en ese establecimiento o no.

licencias

Nosotros en nuestro caso y tras años de experiencia podemos asesorar a nuestros clientes sabiendo si la actividad que pretende iniciar precisa de la presentación de Declaración Responsable, al tratarse de actividades recogidas en el Anexo V de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental o en el Anexo del Real Decreto-Ley 19/2012, de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, donde principalmente se recogen aquellas actividades e instalaciones que no son susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, que no alteren las condiciones de salubridad, causen daños al medio ambiente o produzcan riesgos para las personas o bienes

Licencia Ambiental o antigua Licencia de Actividad

Las actividades que no figuren recogidas aquí, serán las que precisen de una solicitud de Licencia Ambiental o antigua Licencia de Actividad, el objetivo de esta licencia es regular y controlar las actividades e instalaciones establecidas en el ámbito de cada ayuntamiento con el de poder reducir y revenir en origen las emisiones a la atmosfera, al agua y al suelo que pueda producir una actividad, mediante la incorporación a dicha actividad las mejores técnicas disponibles validadas por la Unión Europea, así como la determinación de las mejores condiciones de gestión de estas emisiones.

Esta licencia la otorgada el Ayuntamiento de Burgos, previa solicitud a su unidad responsable que es la Sección de Servicios, mediante la presentación en el Registro General de la Instancia Solicitud de Licencia Ambiental acompañada de la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI del titular de la actividad o, en su caso, fotocopia de las escrituras de constitución de la sociedad donde figure el representante con dicha atribución o poder de representación suficiente.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, compra venta o documento acreditativo de la realización del negocio jurídico por el que se han adquirido los derechos sobre la actividad
  • Tres ejemplares el proyecto básico, redactado por técnico competente.

Contenido del proyecto de licencia ambiental

El proyecto de licencia ambiental debe tener el siguiente contenido mínimo:

  • Descripción de la actividad, indicando  las fuentes de emisión y el tipo de magnitud de las mismas.
  • Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
  •  Técnicas de prevención y reducción de emisiones.
  • Medidas de gestión de los residuos generados y sistemas de control de las emisiones.
  • Otras medidas correctoras propuestas.
  • Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
  • Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

En ÁGREDA Ingeniería y Consulting, S.L. llevamos más de 30 años redactando Proyectos de Licencia Ambiental o antiguas Licencias de Actividad de las más diversas actividades, sin habernos encontrado nunca con rechazo por parte del Ayuntamiento.

Los plazos para la solicitud de la Licencia Ambiental, son los siguientes:

  • Con anterioridad a la actividad o instalación.
  • Cuando a además de la correspondiente Licencia Ambiental se precise Licencia Urbanística, las dos serán objeto de resolución conjunta, teniendo prioridad la propuesta de resolución de Licencia Ambiental sobre la Licencia Urbanística.
  •  El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave

El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave

Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental es constitutivo de infracción “muy grave” siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, la infracción será “grave” cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

En el caso de las actividades sometidas a comunicación ambiental (anexo V de la Ley 11/2003) constituye infracción leve la falta de comunicación al Ayuntamiento.
Una vez presentada toda la documentación, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
Finalizado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente y será informado por los técnicos en las distintas materias, concediéndose o denegándose la licencia, finalmente.

La tasa por concesión de Licencia Ambiental, está regulada por el Artículo V de la Ordenanza fiscal nº 205 publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014 que además de las Licencias Ambientales, regula las comunicaciones de inicio y las comunicaciones de actividad, cuyas tarifas a aplicar entraron en vigor el 1 de enero de 2015

Estas tarifas se aplican en función de la superficie destinada a la actividad.

Importe de tasas municipales según superficie

SUPERFICIE EN m2 TASA EN €
Hasta 50 320,60
 De 50,01 a 100 399,87
 De 100,01 a 150 600,40
 De 150,01 a 250 800,91
 De 250,01 a 500 1.200,81
 De 500,01 a 750 1.601,85
 De 750,01 a 1.000 2.001,72
 De 1.000,01 a 1.500  2.402,76
 De 1.500,01 a 2.000 2.802,65 

y así hasta superar los 5.000,01 m2 que son 6.006,32 € de tasa.

Cuando se amplíe la superficie destinada a las actividades a las que se refiere la presente Ordenanza, sin que se produzca variación de las mismas ni se realice obra de reforma alguna sobre la superficie que se venía destinando a tal actividad, se procederá por el Ayuntamiento, caso de que la actividad esté sujeta a una nueva licencia, a girar una liquidación por la tasa correspondiente por la superficie realmente ampliada.

La cuota de la tasa por concesión de Licencia Ambiental será la resultante de adicionar un porcentaje del 50 por ciento a la tarifa prevista en el artículo 5.1 atendiendo a la superficie del local en el que se desarrolla la actividad.

Bonificaciones existentes en el pago de tasas

En la actualidad existen las siguientes bonificaciones

  • Se establece una bonificación del 90% para aquellos sujetos pasivos que acrediten estar en situación de desempleo durante más de dos años mediante certificado expedido a tal efecto por la Oficina de Empleo del ECYL y no superen el 1,3 de los ingresos determinados en el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (Art. 2.2.b) del RD Ley 3/2004,de 25 de junio), por todos los ingresos brutos mensuales computándose para ello todas las rentas incluidas en la declaración del IRPF del ejercicio anterior, o en su caso en la información obrante en la AEAT en función del número de miembros de la unidad familiar, tal y como se muestra a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS IPREM
1,3 IPREM
1,3 IPREM+25%
3 1,3 IPREM+55%
4 1,3 IPREM+85%
5 1,3 IPREM+115%
6 1,3 IPREM+145%
7 1,3 IPREM+175%
8 1,3 IPREM+205%
9 1,3 IPREM+235%

Por cada unidad familiar que supere los 10 integrantes se seguirá la secuencia numérica fijada en el párrafo anterior por cada miembro adicional.

  • Bonificación del 90% para aquellos sujetos pasivos que sean menores de 30 años.

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, le asesoraremos sobre su actividad y los pasos a seguir.