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Almacenamiento de Productos Químicos

Ingeniería en Burgos
Javier Ágreda

de Javier Ágreda

LEGALIZACIÓN DE ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS

El jueves 23 de Julio de 2017 se aprobó el Real Decreto 656/2017, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Tras su entrada en vigor, quedan derogados los anteriores Reales Decretos reguladores en materia de Almacenamiento de Productos Químicos

  • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ -1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7
  • Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8, almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
  • Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 almacenamiento de peróxidos orgánicos.

Las instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos necesitan estar legalizadas y cumplir el Reglamento de APQ y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, siendo imprescindible para el desarrollo de la actividad dentro del marco legal, pudiéndose garantizar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente.

El nuevo Reglamento de almacenamiento de productos químicos, no nace con carácter retroactivo.

Para la legalización de almacenes en proceso de legalización en el momento de la publicación del nuevo reglamento, existe un plazo de 2 años para su puesta en servio y pueda ser legalizada según el antiguo reglamento, acreditándose mediante la fecha de visado del proyecto de ejecución, la licencia de obra o su solicitud.

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos, la periodicidad de las inspecciones periódicas se realizar de acuerdo con lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias de este nuevo Real Decreto 656/2017

Con el fin de adaptar las instrucciones técnicas al avance tecnológico y a la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la anterior reglamento, se hacia necesaria la publicación del nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos.

Teniendo que actualizase por los cambios a nivel legislativo europeo referente a la clasificación de sustancias (Reglamento CLP) y Reglamento Europeo de Productos Químicos (REACH)

Novedades del nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

  • Se incorpora la ITC MIE APQ-0, definiciones generales, en el que se incluyen las definiciones comunes para todas las instrucciones técnicas complementarias, para simplificar y unificar las definiciones en el resto de ITC´s
  • Se incorpora la ITC MIE APQ 10, almacenamiento en recipientes móviles en cuanto a su almacenamiento , carga y descarga.
  • Las ITC MIE APQ-1, ITC MIE APQ-6 y ITC MIE APQ-7 solo incluyen disposiciones relativas a recipientes fijos.
  • La ITC MIE APQ-5 se aplica a todos los recipientes a presión transportables
  • Desaparecen las frases R y aparecen las frases H en cuanto a las indicaciones de peligro, conforme al Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y de l Consejo, de 16 de diciembre de 2008
  • Se introducen los nuevos pictogramas de peligro
simbolo quimico1
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  • Cambio en la definición de líquido inflamable

Se quedan fuera del nuevo reglamento los líquidos inflamables de la clase D (punto de inflamación superior a 100ºC)

Los líquidos inflamables de clase C (punto de inflamación superior a 60ºC) se eliminan, quedando sólo los que tienen un punto de inflamación igual o superior a 55ºC y no superior a 60ºC

  •  Artículo 5: Control de instalaciones

Establece le contenido mínimo a contener el certificado a emitir por el Organismo de Control Autorizado

Siempre que la propiedad de los productos no afecten al sistema, admite como sistema de reconocido prestigio para las pruebas de estanqueidad contemplados en códigos y normas según informe UNE 53968 IN o la norma UNE 62423-1, en depósitos y tuberías enterradas sin sistema de detección de fugas diseñados a presión atmosférica.

  • La ITC MIE APQ-5 se aplica a todos los equipos a presión transportables
  • La ITC MIE APQ-10 considera de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendio en Establecimientos Industriales para la protección contra incendios. 

Licencias Ambientales


de Javier Ágreda

LICENCIA AMBIENTAL Y LICENCIA DE APERTURA

Ante la duda de si se puede o no abrir un negocio en un determinado establecimiento, lo más recomendable es solicitar al Ayuntamiento de Burgos un informe sobre la viabilidad jurídica de la actividad, en la mayoría de los casos esto se puede resolver consultando con un técnico con conocimientos en el desarrollo de proyectos de licencia ambiental,que pos su experiencia y conocimiento de la normativa aplicable puede resolver esta duda, agilizando el proceso de toma de decisión sobre si emprender en ese establecimiento o no.

licencias

Nosotros en nuestro caso y tras años de experiencia podemos asesorar a nuestros clientes sabiendo si la actividad que pretende iniciar precisa de la presentación de Declaración Responsable, al tratarse de actividades recogidas en el Anexo V de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental o en el Anexo del Real Decreto-Ley 19/2012, de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, donde principalmente se recogen aquellas actividades e instalaciones que no son susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, que no alteren las condiciones de salubridad, causen daños al medio ambiente o produzcan riesgos para las personas o bienes

Licencia Ambiental o antigua Licencia de Actividad

Las actividades que no figuren recogidas aquí, serán las que precisen de una solicitud de Licencia Ambiental o antigua Licencia de Actividad, el objetivo de esta licencia es regular y controlar las actividades e instalaciones establecidas en el ámbito de cada ayuntamiento con el de poder reducir y revenir en origen las emisiones a la atmosfera, al agua y al suelo que pueda producir una actividad, mediante la incorporación a dicha actividad las mejores técnicas disponibles validadas por la Unión Europea, así como la determinación de las mejores condiciones de gestión de estas emisiones.

Esta licencia la otorgada el Ayuntamiento de Burgos, previa solicitud a su unidad responsable que es la Sección de Servicios, mediante la presentación en el Registro General de la Instancia Solicitud de Licencia Ambiental acompañada de la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI del titular de la actividad o, en su caso, fotocopia de las escrituras de constitución de la sociedad donde figure el representante con dicha atribución o poder de representación suficiente.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, compra venta o documento acreditativo de la realización del negocio jurídico por el que se han adquirido los derechos sobre la actividad
  • Tres ejemplares el proyecto básico, redactado por técnico competente.

Contenido del proyecto de licencia ambiental

El proyecto de licencia ambiental debe tener el siguiente contenido mínimo:

  • Descripción de la actividad, indicando  las fuentes de emisión y el tipo de magnitud de las mismas.
  • Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
  •  Técnicas de prevención y reducción de emisiones.
  • Medidas de gestión de los residuos generados y sistemas de control de las emisiones.
  • Otras medidas correctoras propuestas.
  • Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
  • Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

En ÁGREDA Ingeniería y Consulting, S.L. llevamos más de 30 años redactando Proyectos de Licencia Ambiental o antiguas Licencias de Actividad de las más diversas actividades, sin habernos encontrado nunca con rechazo por parte del Ayuntamiento.

Los plazos para la solicitud de la Licencia Ambiental, son los siguientes:

  • Con anterioridad a la actividad o instalación.
  • Cuando a además de la correspondiente Licencia Ambiental se precise Licencia Urbanística, las dos serán objeto de resolución conjunta, teniendo prioridad la propuesta de resolución de Licencia Ambiental sobre la Licencia Urbanística.
  •  El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave

El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave

Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental es constitutivo de infracción “muy grave” siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, la infracción será “grave” cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

En el caso de las actividades sometidas a comunicación ambiental (anexo V de la Ley 11/2003) constituye infracción leve la falta de comunicación al Ayuntamiento.
Una vez presentada toda la documentación, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
Finalizado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente y será informado por los técnicos en las distintas materias, concediéndose o denegándose la licencia, finalmente.

La tasa por concesión de Licencia Ambiental, está regulada por el Artículo V de la Ordenanza fiscal nº 205 publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014 que además de las Licencias Ambientales, regula las comunicaciones de inicio y las comunicaciones de actividad, cuyas tarifas a aplicar entraron en vigor el 1 de enero de 2015

Estas tarifas se aplican en función de la superficie destinada a la actividad.

Importe de tasas municipales según superficie

SUPERFICIE EN m2 TASA EN €
Hasta 50 320,60
 De 50,01 a 100 399,87
 De 100,01 a 150 600,40
 De 150,01 a 250 800,91
 De 250,01 a 500 1.200,81
 De 500,01 a 750 1.601,85
 De 750,01 a 1.000 2.001,72
 De 1.000,01 a 1.500  2.402,76
 De 1.500,01 a 2.000 2.802,65 

y así hasta superar los 5.000,01 m2 que son 6.006,32 € de tasa.

Cuando se amplíe la superficie destinada a las actividades a las que se refiere la presente Ordenanza, sin que se produzca variación de las mismas ni se realice obra de reforma alguna sobre la superficie que se venía destinando a tal actividad, se procederá por el Ayuntamiento, caso de que la actividad esté sujeta a una nueva licencia, a girar una liquidación por la tasa correspondiente por la superficie realmente ampliada.

La cuota de la tasa por concesión de Licencia Ambiental será la resultante de adicionar un porcentaje del 50 por ciento a la tarifa prevista en el artículo 5.1 atendiendo a la superficie del local en el que se desarrolla la actividad.

Bonificaciones existentes en el pago de tasas

En la actualidad existen las siguientes bonificaciones

  • Se establece una bonificación del 90% para aquellos sujetos pasivos que acrediten estar en situación de desempleo durante más de dos años mediante certificado expedido a tal efecto por la Oficina de Empleo del ECYL y no superen el 1,3 de los ingresos determinados en el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (Art. 2.2.b) del RD Ley 3/2004,de 25 de junio), por todos los ingresos brutos mensuales computándose para ello todas las rentas incluidas en la declaración del IRPF del ejercicio anterior, o en su caso en la información obrante en la AEAT en función del número de miembros de la unidad familiar, tal y como se muestra a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS IPREM
1,3 IPREM
1,3 IPREM+25%
3 1,3 IPREM+55%
4 1,3 IPREM+85%
5 1,3 IPREM+115%
6 1,3 IPREM+145%
7 1,3 IPREM+175%
8 1,3 IPREM+205%
9 1,3 IPREM+235%

Por cada unidad familiar que supere los 10 integrantes se seguirá la secuencia numérica fijada en el párrafo anterior por cada miembro adicional.

  • Bonificación del 90% para aquellos sujetos pasivos que sean menores de 30 años.

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, le asesoraremos sobre su actividad y los pasos a seguir.